Imperio de la ley no solo cuando nos conviene

LBNL

Lo de que la ley es igual para todos y que nadie está por encima de la ley es una conquista de la Revolución francesa que puso fin a que los poderosos y los ricos pudieran solventar sus conflictos legales recurriendo a su dinero e influencias frente a los que no disponían de tales medios. Más modernamente hemos acuñado el concepto del Estado de Derecho como base indispensable de la democracia: cuando cabe pronunciarse libremente sobre quién debe gobernar, no cabe echarse al monte por más legítima que pueda ser la causa que se abandere. Se lo hemos echado en cara a los indepes. Con toda razón. También la derecha que ha preferido defender la causa de la democracia a la del nacionalismo español, que profesa. Hasta ahora han coincidido ambas porque el sujeto de la soberanía democrática española es el pueblo español en su conjunto y la independencia de Cataluña, o de cualquier otra parte de España, solo puede ser acordada por el Parlamento nacional, con arreglo a lo dispuesto a la Constitución. Guste o no guste. Es la ley aprobada en referéndum por la ciudadanía de todo el Estado, también la catalana. Pero podrían dejar de coincidir a partir de este jueves, cuando se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE sobre las demandas de Junqueras, Puigdemont y Comín para que se les reconozca la inmunidad jurídica que les corresponde por haber sido elegidos eurodiputados en las elecciones del pasado junio. Si el Tribunal sigue el criterio legal avanzado por el Abogado General de la UE, España deberá, en buena ley, excarcelar a los tres. Pertenecer a la Unión Europea implica aceptar la primacía del derecho europeo, incluida la última palabra, por encima incluso del Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo, en todo lo referido al derecho europeo, incluido quién ha adquirido y quién no la condición de europarlamentario. ¿Seguirá la derecha española defendiendo el imperio de la ley por encima de todas las cosas si la Unión Europea nos obliga a excarcelar a los líderes indepes o, como parece más probable, dejar en manos del Parlamento Europeo su inmunidad? Esperemos que su compromiso con la democracia sea tan firme como tienen a gala.

Recapitulemos brevemente. Los tres indepes mencionados concurrieron a las elecciones al Parlamento Europeo porque en junio pasado ningún tribunal les había privado de su derecho a hacerlo. Cabe denunciar que la ley española podría ser más restrictiva y privar del derecho al sufragio pasivo – el derecho a presentarse para ser elegido – a quienes estén prófugos de la justicia. Pero no lo hace. En todo caso Junqueras no huyó. Estaba en prisión provisional. Y fue condenado, entre otras cosas a pena de inhabilitación. Pero la sentencia llegó después de ser elegido eurodiputado. El Parlamento Europeo se constituyó a primeros de julio. Los dos fugados no pudieron recoger su acta de eurodiputado en la Carrera de San Jerónimo porque no quisieron arriesgarse a ser detenidos antes de poder hacerlo. Junqueras no pudo porque el Tribunal Supremo siguió el criterio de la fiscalía y no le autorizó a salir de la cárcel para hacerlo. Pese a que había autorizado previamente la salida temporal de cinco procesados, Junqueras incluido, para recoger sus actas de parlamentarios españoles tras las elecciones de mayo.

El Supremo trató de explicar que no eran casos comparables. Primero porque el juicio estaba ya visto para sentencia. Segundo porque tras recoger el acta Junqueras tendría que desplazarse a Bruselas, donde ya estaban los fugados. Que los derechos de Junqueras en julio de 2019 dependan de la lentitud del tribunal para juzgar unos hechos de octubre de 2017 es un argumento muy pobre. Pero no tanto como dependan del destino de unos prófugos que huyeron de las responsabilidades que Junqueras decidió afrontar. El Supremo intentó justificarse argumentando que se trataba de una suspensión provisional de sus derechos porque de ser absuelto, o no inhabilitado, podría recoger su acta posteriormente. Pero lo fue así que colorín colorado y escaño vacío en Europa. Y dos más dada su decisión de no recoger el acta.

Pero a mediados de noviembre el Abogado General de la UE sorprendió argumentando que la condición de europarlamentario debe depender exclusivamente de si se ha sido elegido conforme a la ley electoral nacional, sin que el incumplimiento de trámites administrativos pueda privar a ningún electo de ella. En vista de que Junqueras, el recurrente, había sido inhabilitado en octubre, el Abogado General se remitió al Parlamento Europeo para que decidiera el alcance de la inmunidad parlamentaria que debía haber adquirido con anterioridad a la condena. Lo que puede extenderse a los otros dos, que por su condición de fugados no han podido ser condenados.

En el “mejor” de los casos el Tribunal de Justicia optará el jueves por ratificar la interpretación legal del Supremo, que coincide con la de los servicios legales de la Eurocámara y la Comisión Europea. Pero en cuatro casos de cada cinco el Tribunal sigue el criterio del Abogado General, como en España suelen hacer los jueces penales con los de la Fiscalía. En cuyo caso se abrirían dos opciones.

Por un lado, el Tribunal podría ir más allá y sentenciar que Junqueras disfruta de inmunidad parlamentaria plena. En cuyo caso España deberá excarcelarle inmediatamente. La inmunidad no sería automáticamente extensiva a los otros dos por no ser recurrentes pero es evidente que el Parlamento Europeo no tendría otra opción que aceptar inmediatamente el criterio del Tribunal y acreditarles como eurodiputados. Tras lo cual serían libres de volver a España.

Por otro, si realmente sigue el criterio del Abogado General, el Tribunal podría confirmar la condición de europarlamentario de Junqueras, y por analogía de los otros dos, pero remitir la cuestión de su inmunidad al propio Parlamento Europeo. En cuyo caso es altamente improbable que los otros dos se arriesguen a volver antes de que se solvente la cuestión. Esta opción nos permitiría postergar – quizás permanentemente – el guirigay que montaría Puigdemont paseándose por Cataluña en loor de multitudes. Pero implicaría una internacionalización brutal del “conflicto” catalán porque es de suponer que España plantearía un suplicatorio para levantar la inmunidad de Junqueras, con el consiguiente voto del pleno de la Cámara.

Hasta ahora las instituciones europeas han cerrado filas contra el independentismo catalán. Sin fisuras. La UE es una unión de Estados nacionales y las cuestiones internas son precisamente eso, internas, añadiendo que si Cataluña, o cualquier otra parte de un Estado miembro se separara ilegalmente de un Estado miembro, quedaría irremisiblemente fuera de la Unión y a expensas de la voluntad de su Estado miembro original – como de todos los otros – para volver a entrar como Estado miembro independiente.

Pero el Parlamento Europeo es una cámara de más de 700 diputados en la que hay al menos un centenar largo de euro-escépticos, ultras, anticapitalistas, independentistas varios y demócratas clásicos a los que les repugna la prisión por delitos de motivación política. En otras palabras, en este escenario el independentismo podría alardear del apoyo de alrededor del 20 por ciento de los representantes democráticos europeos contra el levantamiento de la inmunidad de Junqueras. Daría completamente igual que una parte de esos apoyos proviniera de diputados que votarían la contrario si se tratara de un secesionista propio como que otros se pronuncien a favor de la inmunidad de Junqueras pese a que se oponen a la independencia de Cataluña.

En fin, habrá que esperar hasta el jueves. Pero me extraña que los medios nacionales apenas se ocupen de lo que se nos puede venir encima. Ni siquiera en términos de cómo puede afectar a las negociaciones para la investidura. Ni una palabra de Rufián tampoco, al menos que yo haya sido capaz de encontrar.

Quiero pensar que al menos las cabezas pensantes de nuestros partidos políticos son conscientes y tienen pensada su reacción frente a los escenarios posibles. Y deseo que la derecha – Vox al margen porque ellos no esconden que entre España y democracia se quedan con la primera – no se plantee siquiera la insumisión al Estado de Derecho europeo. Las sentencias se comparten o no pero se acatan. Imperio de la ley siempre, también si llegara a no coincidir con nuestras posiciones. Lo que no podría llegar a ser el caso si se hubiera optado por no encarcelar preventivamente a los representantes democráticos independentistas que decidieron echarse al monte. Lo que no era en absoluto indispensable para castigar su ilegal conducta. Y nos habríamos ahorrado encontrarnos ahora a los pies de los caballos.

3 comentarios en “Imperio de la ley no solo cuando nos conviene

  1. Pues sí, como casi siempre en derecho aparece una figura que interpreta – en este caso de manera harto picajosa – cuestiones relativas al exacto momento en que surten efectos los reglamentos y normas .
    En mi opinión los intereses españoles se encuentran sólidamente protegidos, tanto por los usos previos como por ” los límites de la acción integradora (respeto de la identidad nacional de los Estados miembros inherente a sus estructuras fundamentales políticas y constitucionales” cuanto por ” la empatía -o cuando menos tolerancia- constitucional mutua, clave para eludir conflictos entre el Derecho de la Unión y la Constitución española» , y en cualquier caso ” «deberían desdramatizarse las colisiones constitucionales insalvables vía interpretativa, al existir herramientas jurídicas para superarlas» [ Ricardo Alonso García ]
    Sería algo muy grosero defender a quienes han atacado gravemente el orden constitucional de un estado miembro.
    Pero , como dice LBNL , pudiera ocurrir que en ese arrebato leguleyo el sentido común de la justicia fuera desplazado por un esprit de corps de toga raída y armiños desvencijados, en cuyo caso no queda otra que acatar la sentencia y no al estilo de Torra , cerrando autopistas.
    No obstante , como no hay mal que por bien no venga, si esto último sucede y en consecuencia se alteran las negociaciones en un movimiento surrealista con el resultado de una investidura fallida , yo al menos aceptaré la sabiduría de la Iglesia cuando dice que ante la duda , en el hallazgo de un hostia se dará siempre ésta por consagrada .

  2. No se quién es el tal Ricardo Alonso pero sobre la condición de euro parlamentario manda el Tribunal de Luxemburgo. Y punto. Y si hay acatamiento de las sentencias judiciales no ha lugar a darse de hostias, consagradas o no, a lo que tan proclives son los que defienden el Estado de Derecho sobre todo cuando les conviene.

  3. Pues eso mismo digo yo. No manda el abogado de las tristes causas. Y como en todo tribunal el criterio se forma a través de múltiples influencias, y todas deben servir a la homologación de la tradición constitucional que hunde sus raíces en un modelo occidental para crear y perfeccionar una UE y nunca para disolverla en reinos de taifas , atomizando los estados realmente existentes. ; no es algo autónomo y , desde luego no puede pretender originalidad ni prevaricar.
    Los privilegios de los parlamentarios jamás deben obtenerse desde la mala fe. La protección se entiende para la libre acción parlamentaria no como refugio de delincuentes.

    Hace unos días Borrell razonaba irónicamente sobre la justicia en Bélgica, ese país que interpreta las leyes según el idioma utilizado.
    Nadie ha mencionado la hostia con la ira castiza que sugiere sino como un ejemplo de la racionalidad aplicada al fantástico mundo de la fe , como casi todo el Derecho Canónico, una metafísica andante y divertida en su intento de transfiguración del Derecho Romano.
    Y como el Tribunal de Luxemburgo no es la Cabeza del Sacro Imperio también inclinará la suya ante las necesidades urgentes de la nación española y sus instituciones democráticas sometidas a escarnio por un Tartarin catalán.
    Ah , y punto y seguido.

Deja una respuesta