Inteligencia artificial y amnistía

Arthur Mulligan

La potencia adquirida por el desarrollo de máquinas capaces de multiplicar geométricamente el procesamiento de billones de datos atrayendo colosales inversiones en edificios y científicos que diseñan redes de conocimiento va a lograr rizar el rizo del huevo auto consistente, aquel que es huevo y gallina en resonancia, y, como ángel vindicador del progreso, avanzará en la Historia arrastrando sus pesadas ruedas de violencia, derribando ídolos ante los que se inclinaban millones de trabajadores satisfechos de integrarse, como Charles Chaplin en Tiempo Modernos, a través de sus engranajes y poleas.

Como primicia para Debate Callejero, entrevistamos a Chat Gpt3, una aplicación gratuita de IA, sobre un asunto que no aparece en el reciente acuerdo entre el Fred Astaire y Ginger Rogers de nuestra política, Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

Es extraordinario que un asunto de tanto calado no se mencione en el texto acordado – con la oportuna e inevitable confusión de Yolanda – y más extraordinario todavía que no se permita a los periodistas preguntar sobre aspectos de su pobre redacción.

Hasta el diario El País gesticulaba muecas de contrariedad por la estructura ausente.

Pero sin el efecto paralizante de la pereza, nos hicimos con la aplicación y tras alguna que otra impertinencia para contrastar reacciones, he aquí el resultado.

N.R. (certifico la veracidad de preguntas y respuestas)

[Pregunta: – Dime, oh desconocida Inteligencia Artificial, tú que te ocultas y creces entre microchips y centenares de miles de matrices, algoritmos, conjuntos de funciones booleanas y circuitos secuenciales, cuál es la diferencia entre legalidad y legitimidad en Derecho Político:

Chat Gpt 3: – Legalidad y legitimidad son conceptos distintos en el ámbito político y legal:

  1. Legalidad: La legalidad se refiere al cumplimiento de las leyes y regulaciones establecidas por una autoridad o sistema legal. En otras palabras, un acto o una acción es legal si está de acuerdo con las leyes vigentes. La legalidad se basa en normas escritas y la autoridad de una legislatura o un sistema legal para crear y hacer cumplir esas normas.
  2. Legitimidad: La legitimidad, por otro lado, se refiere a la aceptación y el reconocimiento generalizado de la autoridad y el poder de una institución, un gobierno o un líder. Una entidad es legítima cuando la población la reconoce como legítima y está dispuesta a obedecer sus decisiones. La legitimidad puede basarse en factores como elecciones democráticas, consentimiento popular, tradición, justicia, entre otros.

Es importante destacar que un gobierno o una acción pueden ser legales según la legalidad vigente pero carecer de legitimidad si no cuentan con el apoyo y el reconocimiento de la población. La legitimidad es esencial para el funcionamiento efectivo y la estabilidad de las instituciones políticas y gubernamentales.

P: – Un régimen nacido legal ¿puede derivar en ilegítimo por la arbitrariedad de sus leyes?

R: – Sí, un régimen que nace de manera legal puede derivar en ilegítimo si sus leyes y acciones se vuelven arbitrarias o contrarias a los principios de justicia y derechos humanos. La legalidad de un régimen se basa en su conformidad con las leyes existentes en el momento de su establecimiento. Sin embargo, la legitimidad de un régimen está estrechamente relacionada con su capacidad para gobernar de manera justa, respetar los derechos de sus ciudadanos y actuar en beneficio de la sociedad en su conjunto. Si un régimen comienza a promulgar leyes arbitrarias, viola los derechos humanos, suprime la oposición de manera injusta o se involucra en actos de corrupción, es probable que su legitimidad se vea socavada. La población y la comunidad internacional pueden considerar que dicho régimen ya no es legítimo, a pesar de su origen legal. En casos extremos, la falta de legitimidad puede llevar a la desestabilización política y a la resistencia por parte de la sociedad. La legitimidad política es un concepto dinámico y puede evolucionar con el tiempo en función de las acciones y políticas de un gobierno. La legalidad inicial no garantiza la legitimidad continua si el gobierno se aparta de principios democráticos y de justicia.

P: – ¿Qué funciones tiene un Tribunal Constitucional? ¿Es fuente de Derecho?

R: – Un Tribunal Constitucional es una institución judicial que desempeña varias funciones clave en un sistema legal y constitucional:

  1. Control de Constitucionalidad: Su función principal es la revisión de las leyes y actos del gobierno para asegurarse de que sean conformes a la Constitución del país. Esto se conoce como control de constitucionalidad, y ayuda a garantizar que ninguna ley o acción gubernamental viole los derechos y principios establecidos en la Constitución.
  2. Resolución de Conflictos Constitucionales: El Tribunal Constitucional también resuelve disputas constitucionales, incluyendo conflictos entre diferentes poderes del Estado, como el ejecutivo, legislativo y judicial, así como disputas entre entidades subnacionales y el gobierno central.
  3. Protección de Derechos Fundamentales: Garantiza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurándose de que las leyes y políticas gubernamentales no los violen.
  4. Interpretación Constitucional: El Tribunal Constitucional puede emitir interpretaciones vinculantes de la Constitución, ayudando a aclarar su significado y aplicación en situaciones específicas.

En cuanto a ser una fuente de Derecho, en muchos sistemas legales, las decisiones y opiniones emitidas por un Tribunal Constitucional pueden tener un efecto importante en la jurisprudencia y la interpretación de la Constitución. Si bien los tribunales no crean leyes, sus decisiones pueden establecer precedentes y guiar la interpretación y aplicación de la ley, lo que puede influir en el desarrollo del derecho constitucional y legal. Sin embargo, la extensión de su autoridad y su papel como fuente de derecho puede variar según el sistema legal y la Constitución de cada país.

Por ejemplo, la Constitución Española de 1978. En este caso, el Tribunal Constitucional de España desempeña un papel importante en la interpretación y aplicación de la Constitución. Aunque la Constitución en sí misma es la ley fundamental que establece los principios y estructura del Estado español, el Tribunal Constitucional tiene la autoridad de verificar que las leyes y acciones gubernamentales estén en conformidad con la Constitución. El Tribunal Constitucional de España emite decisiones que pueden tener un impacto significativo en la interpretación y aplicación de la Constitución, y estas decisiones se convierten en parte de la jurisprudencia constitucional. En este sentido, el Tribunal Constitucional puede considerarse una fuente de derecho en el sistema legal de España, ya que sus decisiones influyen en cómo se entienden y aplican los principios constitucionales en casos específicos. Es importante señalar que el Tribunal Constitucional en España y en otros países con sistemas similares no puede cambiar la Constitución en sí misma, ya que esto generalmente requiere un proceso de enmienda constitucional. Sin embargo, puede interpretar y aplicar la Constitución de manera que tenga un impacto significativo en la legalidad y la jurisprudencia del país.

Ejemplos: Un ejemplo de cómo el Tribunal Constitucional en España puede influir en la interpretación y aplicación de la Constitución es su capacidad para resolver controversias sobre cuestiones como los derechos fundamentales, la distribución de competencias entre el gobierno central y las comunidades autónomas, y los límites del poder gubernamental. Algunos ejemplos notables incluyen:

  1. **Estatuto de Autonomía de Cataluña**: El Tribunal Constitucional ha emitido decisiones sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, lo que ha tenido un impacto en la autonomía de esta comunidad y en la relación entre el gobierno central y las autoridades catalanas.
  2. **Leyes de Referéndum en Cataluña**: En el contexto del referéndum de independencia de Cataluña en 2017, el Tribunal Constitucional declaró ilegales las leyes de referéndum y de transitoriedad, lo que tuvo un impacto en la legalidad y la ejecución del referéndum.
  3. **Derechos Fundamentales**: El Tribunal Constitucional ha emitido decisiones sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de expresión, la igualdad y la privacidad, lo que ha influido en la protección y el alcance de estos derechos en España.

Estos son solo algunos ejemplos que ilustran cómo el Tribunal Constitucional de España desempeña un papel fundamental en la interpretación y aplicación de la Constitución en situaciones concretas y puede establecer precedentes importantes en el sistema legal del país.

P: – ¿Es posible una amnistía promulgada por el ejecutivo teniendo en cuenta CE de 1978?

R: – La Constitución Española de 1978 no prohíbe específicamente que el Poder Ejecutivo promulgue una amnistía. Sin embargo, el proceso de amnistía en España se encuentra regulado por la ley y debe seguir ciertos procedimientos y requisitos para ser válida. En general, la amnistía es una medida excepcional que otorga el perdón total o parcial de las penas de ciertos delitos o la eliminación de las condenas. La Constitución establece que la amnistía debe ser aprobada por las Cortes Generales (Parlamento). El artículo 102 de la Constitución Española establece que «Las Cortes Generales pueden otorgar amnistías». Esto implica que la autoridad para conceder una amnistía recae en el poder legislativo, es decir, en el Congreso de los Diputados y el Senado, y no en el Poder Ejecutivo. En resumen, una amnistía en España, de acuerdo con la Constitución, debe ser aprobada por el Parlamento, no por el Ejecutivo. Sin embargo, es importante señalar que el proceso de amnistía es un asunto político complejo y su viabilidad depende de la voluntad política y la aprobación del Parlamento.

P: – ¿Una amnistía puede garantizar la igualdad ante la ley de los españoles si solo se aplica a un período y a unos hechos muy concretos?

R: – La amnistía, por su naturaleza, perdona o elimina las penas asociadas a ciertos delitos o actos específicos, y generalmente se aplica a un período y a hechos concretos. Sin embargo, su impacto en la igualdad ante la ley puede ser objeto de debate, ya que puede generar desigualdades en el trato de aquellos que cometieron delitos específicos beneficiados por la amnistía en comparación con aquellos que no lo fueron. En el contexto de una amnistía que abarca un período y ciertos hechos, es importante considerar varios aspectos:

  1. Igualdad de trato: Una amnistía puede generar desigualdad de trato si perdona a ciertos individuos por ciertos delitos, mientras que otros que han cometido delitos similares no se benefician de la amnistía. Esto podría plantear cuestiones de justicia y equidad en el sistema legal.
  2. Finalidad de la amnistía: La amnistía generalmente se utiliza con fines políticos o de reconciliación, como en el caso de la Transición española después del franquismo. En estos casos, se busca poner fin a conflictos o tensiones políticas, pero su impacto en la igualdad legal puede ser secundario.
  3. Limitaciones legales: La Constitución y las leyes españolas pueden establecer límites para la amnistía y los delitos que pueden ser perdonados, lo que ayuda a definir su alcance.

En última instancia, la cuestión de si una amnistía garantiza la igualdad ante la ley es un tema complejo y puede depender de la justificación, la aplicación y las circunstancias específicas en las que se otorga. La igualdad ante la ley es un principio fundamental en un Estado de Derecho, y las decisiones sobre amnistía deben abordarse con cuidado y consideración de su impacto en este principio.

P: – ¿Puede un gobierno amnistiar a los miembros de su partido político?

R: – La amnistía otorgada por un gobierno o una autoridad política no debe ser discriminatoria y debe cumplir con los principios de igualdad ante la ley y la justicia. En un sistema democrático y basado en el Estado de Derecho, una amnistía no debe utilizarse de manera selectiva para beneficiar solo a los miembros de un partido político en particular, ya que esto podría considerarse un abuso de poder y una violación de los principios democráticos. Una amnistía debe aplicarse de manera imparcial y justa, considerando criterios legales y objetivos, como el tipo de delitos o situaciones que se buscan perdonar, en lugar de basarse en afiliaciones políticas. Si un gobierno o una autoridad política intenta otorgar una amnistía de manera sesgada, es probable que sea objeto de controversia y críticas por parte de la sociedad y la comunidad internacional. En resumen, una amnistía debe ser aplicada de manera justa y equitativa, sin favorecer a miembros de un partido político en particular, para mantener la integridad del sistema legal y democrático.

P: – ¿Cuántos países tienen leyes de Amnistía en su legislación?

R: – Las leyes de amnistía varían significativamente de un país a otro y pueden cambiar con el tiempo debido a reformas legales o cambios políticos. Por lo tanto, no puedo proporcionar un número específico de cuántos países tienen leyes de amnistía en su legislación en un momento dado. Algunos países han utilizado leyes de amnistía en el pasado como parte de procesos de reconciliación o para abordar situaciones de conflicto, mientras que otros han prohibido su uso.

La disponibilidad y la legalidad de las leyes de amnistía dependen en gran medida de la legislación y las políticas de cada país, así como de su historia y contexto específicos. Algunos países han abolido completamente las leyes de amnistía, mientras que otros pueden mantenerlas o reformarlas según sea necesario. Para obtener información actualizada sobre las leyes de amnistía en un país en particular, es importante consultar la legislación y las políticas de ese país.

P: – ¿Puede un Tribunal Constitucional modificar una Constitución?

R: – En la mayoría de los países, un Tribunal Constitucional no tiene la autoridad para modificar directamente la Constitución. La Constitución es la ley fundamental que establece la estructura y los principios básicos de un país, y su modificación generalmente requiere un proceso específico, que puede incluir la enmienda constitucional o la elaboración de una nueva Constitución a través de una asamblea constituyente. La función principal de un Tribunal Constitucional es interpretar y aplicar la Constitución, así como verificar la constitucionalidad de leyes y acciones gubernamentales en relación con la Constitución. El Tribunal no tiene la autoridad para modificar la Constitución por sí mismo.  La modificación de la Constitución suele requerir la participación del poder legislativo, la aprobación de una mayoría calificada de votantes en referendos o el cumplimiento de otros procedimientos establecidos en la propia Constitución. En algunos países, como Estados Unidos, la enmienda constitucional puede ser un proceso especialmente riguroso y requiere una amplia aprobación. En resumen, un Tribunal Constitucional no modifica directamente la Constitución, pero puede desempeñar un papel importante en la interpretación y aplicación de la Constitución y en la revisión de su conformidad con las leyes y acciones gubernamentales. ]

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Como pueden apreciar, la IA trata los asuntos de Derecho Político como algo endiabladamente complejo que, participando de un fondo jurídico de derecho comparado común se dirige en último término a la formación de una voluntad mayoritaria como garantía pacificadora de largo aliento, propugnando mayorías reforzadas y una claridad en la exposición de motivos carentes de sesgos identitarios para las reformas de las reglas de juego.

Decía Javier Caraballo hoy mismo en su interesante artículo “La investidura y el silencio judicial“ que «cuando hablan de escollos jurídicos será porque los negociadores han llegado a la conclusión de que uno de los dos bandos tiene que renunciar a sus planteamientos y ceder en lo fundamental ante el otro. Es decir, la amnistía, tal y como está planteada por los independentistas, conduce a un callejón sin salida inasumible para el Partido Socialista, de la misma forma que si los independentistas admiten una versión constitucional de ese perdón general supondrá una renuncia explícita de sus tesis sobre la revuelta secesionista del otoño de 2017. Eso sí son escollos jurídicos para la investidura, la certeza de que no puede redactarse una ley de amnistía que contente a los dos negociadores, socialistas e independentistas, y que uno de ellos tendrá que retractarse de lo dicho.»

«Es imposible, por ejemplo, que el PSOE pueda aceptar una ley de amnistía en la que se afirme, como han exigido los independentistas, que “el referéndum del 1 de octubre de 2017 no fue un delito, como tampoco fue delito la declaración unilateral de independencia aprobada por el Parlamento de Cataluña”, además de todos los disturbios callejeros que acompañaron la sedición. Por el contrario, también es imposible que los independentistas puedan asumir una ley de amnistía que, simplemente, persiga el perdón de los delitos, con la excusa judicial, política y social de “la normalización del conflicto de Cataluña”, como repiten en el PSOE, pero sin cuestionar la ilegalidad de los actos cometidos.»

«Sucede, además, por muchas vueltas que le demos a los escollos entre el PSOE y los independentistas, que tampoco encontramos la posibilidad de un punto medio que contente o concilie ambas posturas, porque es la propia Constitución la que limita ese acercamiento. A menudo, cuando se piensa en las condenas de los independentismos, la referencia mental nos conduce a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que fue la que dictó sentencia, pero nos olvidamos de los momentos previos. La condena del Tribunal Supremo fue contundente y demoledora porque los independentistas ya venían de desobedecer de forma reiterada las advertencias y las prohibiciones del Tribunal Constitucional.»

«Por esa razón, la sentencia condenatoria del Supremo fue avalada y ratificada hasta en 10 ocasiones por el Tribunal Constitucional. En varias de ellas, podemos encontrarnos cómo se repiten dos certezas judiciales sobre lo ocurrido en Cataluña, una de fondo y otra de forma. La primera, que “para ninguno de los pueblos de España existe un derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España. Tal derecho, con toda evidencia, no está reconocido en la Constitución”. La segunda, que “las conductas penalmente relevantes [de los condenados por el Procés] han consistido en dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional”. No, no existe posibilidad alguna, ni siquiera con una mayoría progresista entre los magistrados del Tribunal Constitucional, de que se pueda avalar una ley de amnistía que, como exigen los independentistas, traslade al Estado de derecho español la culpabilidad de la revuelta de octubre de 2017.»

Y de otro artículo también reciente del mismo autor, destacamos:

«Las sentencias que el Tribunal Constitucional ha ido dictando a raíz de la ley de amnistía aprobada en 1977, y, por tanto, previa a la aprobación de la propia Constitución española, invalidan plenamente la posibilidad de conceder una ley de amnistía a los condenados y procesados por la revuelta independentista de Cataluña, en el otoño de 2017. El sentido de la amnistía que le otorga el Tribunal Constitucional se inscribe en todo momento en “un ideal de justicia” para “reparar en el presente” las consecuencias de una legislación anterior “que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político” democrático, como dice la sentencia 63/1983, de 20 de julio. Con lo cual, es inevitable que la aprobación de una ley de amnistía no conlleve la censura de la legislación de la democracia, aplicada por los tribunales españoles, incluyendo el propio Tribunal Constitucional que avaló las condenas de los cabecillas del independentismo.»

Impresiona de qué manera el modo de argumentar, esencialmente ineludible en lo político jurídico se abastece de referencias históricas cuya validez afianza o deteriora el patrimonio nacional recibido y en cuya elasticidad perimetral transcurren nuestras vidas y esperanzas.

Con todas sus imperfecciones, la CE del 78 ha sido una herencia excelente de progreso y libertad y una base privilegiada para acometer nuevos desafíos.

Con Inteligencia Artificial, con inteligencia natural, con Gabriel Celaya, de cuanto fue nos nutrimos, transformándonos crecemos, y así somos quienes somos golpe a golpe y muerto a muerto.

Españoles con futuro

y españoles que, por serlo,

aunque encarnan lo pasado no pueden darlo por bueno.

7 comentarios en “Inteligencia artificial y amnistía

  1. Estamos que lo tiramos: teatro, IA… Y Mulligan decidido a recuperar el espacio perdido. No sé quién es el tal Carvallo pero tengo claro que la amnistía, o mejor dicho la despenalización de los delitos derivados del «Procés» no va a invalidar las leyes bajo las cuales se les condenó. No es que no hayan cometido ilegalidades sino que decidimos colectiva y democráticamente, que es mejor anular las condenas para recuperar la convivencia. Lo cual es debatible, por supuesto, pero no inconstitucional ni una traición a la patria, la democracia, la libertad y qué se yo. Se puede? Sí. Se debe? Yo creo que sí. Se hará? Espero que sí. Funcionará? El tiempo lo dirá pero los indultos sí han funcionado muy bien así que tenemos algún indicio de que sí.

  2. Se vista como se vista, la amnistía solo busca poder gobernar ya que Pedro Sánchez no podría hacerlo por falta de apoyo y tendría que convocar unas elecciones, a las que le tiene pánico, si espera que se den las circunstancias lógicas para el perdon; juicio y sentencia para los fugados y posterior indulto.

  3. La Amnistía es el entierro del Proces,por mucho que los independentistas quieran hacer del funeral una fiesta.
    Y ¡Si! la Amnistía si se aprueba para conseguir la investidura y para que Pedro Sánchez y Yolanda Díaz legalicen su estado social,con un nuevo gobierno ,pues mejor que mejor.
    Pues claro que Pedro Sánchez quiere los 56 votos que le hacen falta para poder gobernar ,legislar y aprobar los presupuestos generales del Estado.
    ¡¡¡Faltaría más!!..o ¿acaso debe renunciar a gobernar los millones de euros que ha conseguido de la UE para un proyecto real de país ,en beneficio de todos?
    ¡¡Venga ya!! la bilis vertida contra Pedro Sánchez se evapora ante nuestra mirada.
    ¡¡Ad Astra per Áspera!!!
    …JAJAJA…que nervios.

  4. Aquí lo que hay es desparpajo ( desembarazo, impudicia, desvergüenza , atrevimiento , descaro, cinismo, ….) y mala fe . No sé qué singular obstinación por el pensamiento mágico persigue a LBNL así , está muy clara la diferencia entre indulto y amnistía ; hasta lo conoce la IA con cierta precisión .La amnistía EXIGIDA POR LOS GOLPISTAS DELINCUENTES ( por eso lo piden) es la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES DEL DELITO . Supone el OLVIDO ( no de nuestra pobre memoria biológica ) y por lo tanto los autores así amnistiados ni acumulan precedentes en sucesivos delitos de la misma naturaleza y pueden VOLVER a presentarse a elecciones porque sus derechos civiles permanecen inalterados.

    En 2008, y tras la denuncia de varias organizaciones de víctimas del franquismo, el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declaró competente para investigar la desaparición de los perseguidos por el régimen de Francisco Franco, que abarcó desde el final de la guerra civil en 1939 hasta la muerte del general en 1975.

    Promulgada dos años después de la muerte de Franco, la Ley de Amnistía hacía tábula rasa para preparar la España de la Transición: ningún suceso ocurrido desde el inicio de la guerra civil hasta su aprobación podría ser objeto de reclamación judicial por ninguna de las partes.

    Por otra parte, la Ley de Memoria Histórica, si bien reconoce la memoria de las víctimas de la dictadura a nivel personal y familiar, no autoriza la apertura de fosas comunes en las que aún yacen los restos de las víctimas, al no considerarlas delitos contra la sociedad y la humanidad.

    En todo caso la Ley de Amnistía tenía por objetivo eliminar algunos efectos penales que pudieran hacer peligrar la consolidación de la democracia en España.

    En fin , lo que dice Fernando es evidente, incuestionable y ni de lejos comparable con la amnistía de 1977 y mucho menos en la exposición de motivos ni en su apoyo por 296 diputados .

    Y por cierto el periodista es Javier Caraballo, no Carvalho ( personaje de V .Montalban ) ni Carvallo ; es un periodista Andaluz con más de treinta años de ejercicio y naturalmente que sus opiniones son bien trabadas y documentadas y lo que dice es que si Sánchez , al que usted ahora defiende -antes no – tiene razón , el Tribunal Supremo no , y como no se puede INDULTAR CON CARÁCTER GENERAL ( es posible como se hizo en la anterior legislatura , indultos particulares ) porque lo prohíbe expresamente la CE 78 , elige por la puerta de atrás contrariamente a la posición tradicional mantenida por el PSOE , salvar cínicamente su poltrona y su concepto de progresismo con la colaboración de los enemigos de España , Bildu , ERC y JUNTS ( no pasa un día sin que renueven su voluntad de destruir ) .
    Otra idea extraña en boga es considerar la CONVIVENCIA ni más ni menos como efecto del indulto y no como consecuencia de la aplicación del 155, de la misma forma que la derrota de ETA nada tuvo que ver con negociaciones sino de la lucha persistente y tenaz de la Seguridad del Estado y sus colaboradores internacionales apoyados por la rebelión ciudadana en sus fases terminales.

    No, no se debe castigar al Poder Judicial , ni con ocurrencias basadas en burdas mentiras , ni alterando su estructuras inventando terceras cámaras ni jurisprudencias creativas.

    El progresismo es otra cosa y no es apto para jetas , chulos y aventureros .

    La amnistía supondrá , caso de llevarse a cabo , una gravísima fisura en nuestra convivencia , anulará la igualdad ante la ley y alejará el prestigio de España a los márgenes en donde reina la extrema izquierda.

  5. Yo ni defiendo ni ataco a Sánchez. Me limito a opinar sobre su acción de gobierno, que me parece francamente positiva, también en Cataluña. Y sobre la despenalización del Procés, que también me parece positiva. Me parece secundario si para Sánchez preservarse en el poder es el motivo primario o secundario: la medida me parece acertada. Y además permitirá la continuación de un gobierno progresista en vez de otro dirigido por un ex amigo de narcos y aliado de ultras. Punto pelota. Respeto a quien discrepe y exijo respeto a mi libertad para considerar el razonamiento anterior no solo válido y legítimo sino también el más acertado.

  6. El indulto y la amnistía se diferencian principalmente en que son individual y colectivo respectivamente. Extinguen ambos, parcial o totalmente la responsabilidad penal del criminal.
    La investigación de Garzón contra la dictadura – conviene hacer los deberes – se podía saltar la amnistía del 77 porque el convenio internacional contra la tortura está por encima de la Constitución y la legalidad española y dictamina que los delitos por tortura no prescriben y son inextinguibles. Y mientras no se hayan encontrado los cuerpos de los torturados, interpretaba el juez instructor, el delito seguía en curso. De acuerdo? Bien. En desacuerdo? También pero úsese bien.

  7. Primero los deberes .
    « En septiembre de 2008, el juez de Instrucción número 5 de la Audiencia, Baltasar Garzón, volvió a impulsar estas denuncias, acompañadas de los nombres y apellidos de 130.000 desaparecidos del franquismo, pero el Ministerio fiscal ( sorpresa : Conde Pumpido ) respondió en unas horas que los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados en el Código Penal de 1932, que regía cuando se cometieron, y por tanto no se podían aplicar con carácter retroactivo.»
    ¿ De acuerdo ? Bien usado ¿ En desacuerdo ? Muy mal usado .
    Y ahora piense un poco y áteme esta mosca por el rabo : ¿ Es progresista un gobierno con la colaboración de Mertxe Aizpurua condenada y bien condenada por colaboración con banda armada a la que exhortaba contra Policía y Guardia Civil , gobierno que “premia ” a Bildu retirando a la Guardia Civil de Navarra , que reprime el español en Cataluña ?
    Se puede y debe respetarse a todas las personas y su derecho a razonar en libertad y expresar sus conclusiones , pero nada ni nadie puede exigir a los demás la validez de sus razonamientos sobre todo cuando alientan a aquellos que han intentado cercenar las libertades de millones de españoles , empezando por las de sus paisanos catalanes.

    Respecto a la acción del gobierno de Sánchez usted mismo puede comprobar el resultado en el ministerio de igualdad , la indigencia y falta de competencia que logra soltar violadores y rebajar sus penas pese a se advertidos , dividiendo de paso al movimiento feminista.
    Sus fracasos continuados en política exterior ; sus fricciones en Justicia , su alocada política de inmigración y su desordenada política económica .
    La ocupación grosera de los servicios públicos , su recurso al decreto ley , la aprobación y censura de leyes y medidas inconstitucionales y el continuo recurso a la mentira, la puñetera mentira , la mentira como sello de la casa.
    En fin , usted mismo .

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