Pandemia democrática en Cataluña

Juanjo Cáceres

Los efectos de la pandemia son múltiples y variados. Tienen consecuencias sobre la salud y de la misma se derivan consecuencias sociales y económicas, pero también sobre la democracia y el estado de derecho. Hemos apreciado conductas antidemocráticas muy graves en Estados Unidos en un marco postelectoral y ahora observamos en Catalunya un inquietante marco preelectoral.

En efecto, los rasgos de la suspensión electoral decidida el pasado viernes 15 de enero presentan elementos preocupantes, en un lugar donde llueve sobre mojado. El 21 de diciembre de 2017 tuvieron lugar las últimas elecciones catalanas. Unas elecciones celebradas por la vía expeditiva del 155, las primeras que no eran convocadas por el gobierno saliente de la Generalitat, sino por el gobierno del Estado. Esa etapa daba continuidad al periodo de anormalidad institucional inaugurado en Catalunya en septiembre de 2017 con la “llei de desconexió” y poco después con la consulta del 1 de octubre. Al tempestuoso proceso electoral siguieron decisiones tan “peculiares” como nombrar “president vicari” a Quim Torra, que supuestamente obraba de representante delegado del exiliado Carles Puigdemont, o la tentativa de dar forma a una especie de gobierno republicano en el exilio, a través del denominado Consell de la República, que no ha tenido ninguna relevancia.

Pero desde el punto de vista político, la legislatura resultante puede dividirse en dos grandes periodos: un periodo inicial que abarca desde la investidura hasta la sentencia del ‘procés’ en octubre de 2019, y el periodo de pandemia, que se extiende desde marzo de 2020 hasta la actualidad. En el primero, asistimos a una reproducción del relato procesista asentado ahora sobre la cuestión de los presos y los exiliados, que se traduce en otro periodo de inoperancia política y legislativa y que concluye con las movilizaciones contra la sentencia y ciertos disturbios de importancia: la ocupación del aeropuerto del Prat y la quema masiva y continuada de contenedores en las calles de Barcelona y otros municipios son quizás las imágenes que mejor recordamos de esos días.

Es por aquel entonces cuando se empieza a perfilar, por primera vez, la posibilidad de convocar elecciones, puesto que la fractura del Govern es ya una realidad innegable, que se expresa incluso con contundencia en la valoración de las actuaciones contra los disturbios del conseller d’Interior Miquel Buch. Se plantea hacerlas coincidir con la sentencia del procés, pero también hay otro elemento que parece hacerlas necesarias: la futura inhabilitación de Quim Torra.

En ese frágil marco, las elecciones no llegan a convocarse y el Govern consigue incluso la aprobación de los presupuestos 2020 mediante un acuerdo con un grupo de la oposición, Catalunya en Comu – Podem, entre diciembre de 2019 y enero de 2020. Un acuerdo que, supuestamente, preveía la convocatoria de elecciones una vez los presupuestos quedasen aprobados y así lo manifiesta públicamente Quim Torra a finales de enero. Los pronósticos apuntaban por aquel entonces hacia unas elecciones en primavera de 2020, pero un mes y medio después, con los presupuestos en trámite parlamentario y sin elecciones convocadas, llega la pandemia de la Covid-19.

Empieza así el segundo gran periodo de la legislatura en el que ahora se intenta atrincherar el Govern hasta, al menos, el 30 de mayo de 2021. Este estuvo marcado en una primera etapa por el uso partidista de la epidemia como mecanismo de confrontación con el Gobierno de España, con un desatado Quim Torra como máximo protagonista, y se prolonga hasta que deja de ser presidente a finales de septiembre de 2020. Tras la inhabilitación del personaje, se abriría no obstante un periodo mucho menos gesticulante y mucho más centrado en la gestión sanitaria y social de la pandemia.

Pero era precisamente su inhabilitación y la voluntad de los partidos del Govern de no sustituir a Torra lo que hacía inevitable la convocatoria automática de elecciones el 14 de febrero. ¿Por qué? Porque el artículo 7 de la Llei 13/2008 sobre la presidencia de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3 del Estatut de Catalunya, prevé que en caso de inhabilitación del presidente, se debe proceder a una nueva investidura, y en caso de que esta no tenga éxito, deben realizarse elecciones entre 40 y 60 días después de agotarse el plazo de dos meses para investir un presidente o presidenta.

Es así como en plena segunda oleada, repito, en plena segunda oleada, los partidos del Parlament, tanto el Govern como la oposición, renunciaron a investir a un nuevo presidente y renunciaron, por lo tanto, a la única vía incuestionablemente legítima de que disponían para que las elecciones no fueran inajornables más allá del 14 de febrero. Es en ese momento cuando los partidos y el Govern se quedan sin margen de maniobra y la legislatura adquiere fecha de caducidad. Y es por ello que, transcurrido el plazo, el president del Parlament cumple con su cometido e informa al vicepresidente de que ningún grupo ha presentado un candidato para sustituir a Quim Torra, dentro del periodo previsto para ello, por lo que el Parlament ha de quedar disuelto.

El 21 de diciembre, Pere Aragonés firma el decreto de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones, pero ese decreto, publicado en el DOGC del 22 de diciembre, introduce un párrafo no justificado en ley alguna, que dice: “Sin embargo, si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la Covidi-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiese llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias, se podrá dejar sin efecto esta convocatoria posponiéndose la votación en una fecha posterior que sí las ofrezca”.

¿Pero esta competencia quien puede asumirla, si no hay presidente, si el vicepresidente carece de las atribuciones de un presidente y el Parlament queda disuelto en ese mismo acto? ¿Un gobierno en funciones sin presidente en funciones? Desde el punto de vista del Govern, sí. Para ello se refugia en el extenso dictamen 214/2020 de la Comisión Jurídica Asesora, emitido en septiembre de 2020, sobre el derecho a voto en situación de pandemia. Un dictamen, no obstante, que nada dice de las competencias de un Govern sin presidente, afectado por el procedimiento automático de convocatoria de elecciones, ni sobre su capacidad de dejar sin efecto la misma. Y tampoco ninguna otra autoridad política, judicial o electoral se ha manifestado al respecto.

Ahora queda en manos de los partidos, de las entidades de la sociedad civil o de la ciudadanía impugnar el decreto del 15 de enero, lo cual sucederá con total seguridad porque así se ha anunciado ya, pero también teniendo en cuenta las dudas ya mencionadas sobre las competencias para hacerlo y otros dos aspectos preocupantes. En primer lugar, se ha argumentado que debe prevalecer el derecho a la salud y el derecho a la participación de la ciudadanía. Ninguno de los dos fue tenido en cuenta por el Govern o los partidos cuando renunciaron a designar un presidente antes de que finalizase el plazo de la investidura, de modo que este pudiese convocar elecciones más adelante con plena legitimidad (por ejemplo, en verano) y que se apostase, de paso, por poner la lucha contra la pandemia por delante de cualquier interés electoral. Ello no ha sido prioritario ni en octubre de 2020, ni en diciembre de 2020, ni en enero de 2021.

La segunda cuestión preocupante es que el 14 de febrero era una fecha obligatoria. Solo mediante una operación de ingeniería jurídica como la que se ha producido era posible que el gobierno Aragonés siguiese en funciones más allá de esa fecha. Por lo tanto, la sospecha de premeditación, de voluntad del Gobierno saliente de controlar el reloj electoral más allá del periodo que le permite la ley, está más que justificada.

Es cierto que todo esto pueden parecer miserias electorales en medio de una gravísima pandemia. Sin duda la gente tiene otras preocupaciones y ante la persistente amenaza sanitaria muchos harán una lectura positiva del aplazamiento, pero elegir a los representantes políticos cuando toca no es un derecho secundario. Por el contrario, los gobiernos tienen la obligación de garantizar el derecho al sufragio activo en condiciones de seguridad y accesibilidad para toda la población con derecho a voto, cuando se produce el final de una legislatura por los mecanismos previstos para ello. Eso actualmente no está pasando y aquí es donde debe clarificarse si estamos ante una medida inevitable, una dejación de funciones o ante una grave vulneración de las reglas del juego democrático.

7 comentarios en “Pandemia democrática en Cataluña

  1. Interesante artículo que nos traslada una visión sobre un asunto de importancia desvistiéndolo de todos los condicionantes en los que se encuentra envuelto, por la anómla situación por la que atravesamos, y que impiden sea valorado como debiera ser. Queda claro que se están reventando las costuras del sistema por meros motivos electoralistas y en contra de la normativa reguladora.

  2. Desde luego interesante, y más para quién le guste el Derecho. No tenía ni idea del vacío jurídico-político creado y por ende la nulidad inevitable del aplazamiento electoral, que teniendo en cuenta la situación epidemiológica, me parece la opción menos mala. Pero claro, de aquellos polvos, estos lodos. Está claro que el error fue no haber reemplazado al President inhabilitado, con todas las coletillas que quisieran. Juegan con el poder autonómico como si fuera un juguete y sufren todos los catalanes, los «suyos» también. Yo no entiendo como quedo independentista alguno que no reniegue de Puchi, Mas y cia por ineficaces y timadores.

  3. Pedro Sanchez debe estar encantado de que la burradas y meteduras de pata del vicepresidente Iglesias sean de tal calibre que solo le perjudican al que las comete. Tenerle en el consejo con el bocao puesto y las riendas cortas, obligándole a desbarrar sin más repercusión que demostrar ante todos que pinta poco en la gestión y solo se queda en fuego de artificios, permite visualizar más la deslealtad al gobierno del que es vicepresidente, su incapacidad en gestión de gobierno, y la soberbia de un trepa que se aparta cada vez más con su vida y sus hechos de lo que antes defendía con sus dichos. Está quemando credibilidad ante sus votantes a raudales.

  4. Precisamente por la situación de pandemia y otras crisis Catalunya necesita un parlamento, un presidente y ya puestos un gobierno.

  5. Buen artículo del que discrepo . En primer lugar las elecciones pueden adelantarse por la mera voluntad del convocante , siendo un privilegio normalmente del jefe del ejecutivo.

    En Euskadi y Galicia se atrasaron por encontrarse en estado de alarma ( ahora también ) y con el fin de evitar contagios y fomentar la participación que , muy a su pesar , apenas llegó al 50%.

    De modo que debe primar la salud ante todo contra una amenaza cierta y de riesgo creciente.Cualquier otra consideración debe tratarse secundariamente.

    Por último al ser de un gobierno provisional , de trámite , un tanto desquiciado y de aprendices , apenas se nota su gestión y basta seguir con el modelo de Barcelona hasta Mayo sin que se agrave de manera significativa su decadencia.

    Por lo menos habrá menos muertes.

Deja una respuesta