Piergiorgio Welby y el derecho a una muerte digna

Millán Gómez

La solicitud de Piergiorgio Welby, de 60 años de edad y enfermo terminal a causa de una distrofia muscular, al Tribunal Civil de Roma de que se interrumpiese el tratamiento terapéutico que le mantiene con vida vuelve a acentuar en la opinión pública el debate sobre el derecho a la eutanasia. Eutanasia (del griego «eu» -bien- y «thanatos» -muerte) es la actuación de darle una muerte digna a un ser humano para evitarle sufrimientos, generalmente con el consentimiento del paciente. Se distinguen tres variantes, según se dé muerte al paciente mediante un acto positivo (eutanasia activa), o mediante la omisión de la atención y cuidados debidos (eutanasia pasiva), o el suicidio asistido que consiste en proporcionarle al paciente los elementos necesarios para que él mismo de fin a su sufrimiento.

Conviene distinguir este último caso de la ortonasia, que consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios (distanasia), y por tanto no es una eutanasia en sentido verdadero al no implicar acciones u omisiones que causen la muerte por su propia naturaleza e intención. En estos casos debe prevalecer la libertad y la autonomía personal para decidir acerca de la propia vida y la defensa de una muerte digna cuando la calidad de vida es deficiente.

La postura de la Iglesia tanto Católica Romana como la Luterana y la Episcopal, es contraria a la eutanasia y al suicidio asistido. Las otras Iglesias parecen divididas en este punto.

El debate sobre la eutanasia consiguió ya un punto irreversible de madurez. Un Estado laico tiene que ser neutral frente a las distintas creencias religiosas e incluso frente a las distintas éticas. Las últimas encuestas sobre el tema demuestran que la sociedad está madura para reconocer el derecho a la autodeterminación del individuo. Es, por tanto, hora de que las leyes se pongan a punto. Es hora de conceder al ser humano la posesión de su propio destino.

Éste es un tema de una gran complejidad debido a la multitud de variables que pueden intervenir en cada caso. Complejidad que no es mayor que otras a las que se les busca solución y que cuenta con precedentes en otros países de la UE.

No es un tema reclamado por la mayoría de la sociedad pero sí es una realidad a la que hay que darle una solución. Los conservadores no tienen más criterio público que lo que les dicte la Iglesia Católica, aunque algunos lo defiendan a nivel particular. Con la eutanasia sucederá igual que con la Ley del Divorcio y del Aborto, los conservadores votarán en contra y luego no se atreverán a modificarlas porque la sociedad española ya las tenía asumidas como conquistas sociales.

La eutanasia, la muerte digna, la muerte sin dolor y angustia es ante todo un derecho humano. Un derecho humano de la primera generación de los derechos humanos, es decir, un derecho de libertad. Un derecho que se inscribe en el contexto de una sociedad secularizada que ya no cree que el sufrimiento innecesario tenga ningún sentido. Un derecho en virtud del cual cada ser humano pueda decidir por sí mismo, desde su plena capacidad jurídica y mental o, en su defecto, a través de un previo testamento vital, cando quiere y cuando no quiere seguir viviendo.

La vida no es un valor absoluto: la vida debe ligarse con calidad de vida, y cuando esta calidad se degrada más allá de ciertos límites, uno tiene derecho a dimitir de su propia experiencia vital.

En casos de pérdida de calidad de vida, bienvenida sea la medicina paliativa y el tratamiento del dolor pero esta medicina y sus tratamientos están todavía en pleno desarrollo inicial y, en todo caso, la última palabra y la última voluntad es la del propio ser humano, puesto que es él y no otro el propietario de su vida.

Cuidados paliativos y eutanasia no sólo no se oponen sino que son totalmente complementarios. No debe haber eutanasia sin cuidados paliativos, ni cuidados paliativos sin posibilidad de eutanasia. Estos dos términos están íntimamente vinculados y unidos. Si el enfermo supiera que tiene siempre abierta la posibilidad de salir voluntariamente de la vida, las peticiones de eutanasia disminuirían. Porque esta puerta abierta produciría un paradójico efecto tranquilizador: uno sabría que al llegar a ciertos extremos de salud el horror se podría detener.

Es una obviedad afirmar hoy en día que existen personas que en situaciones muy específicas y excepcionales desean morir antes de seguir con vida; y que la modalidad de “suicidio asistido� como de “eutanasia�, está lejos de ser un debate cerrado. Es un buen momento para que la sociedad internacional reflexionen sobre una cuestión que afecta a la dignidad del ser humano, esto es, el derecho a una muerte digna, el derecho a poder renunciar a la vida con colaboración de terceras personas en contextos vitales en los que se pueden sufrir dolores físicas y psíquicas difícilmente soportables.

La eutanasia es una decisión libre y autónoma del ser humano. Este debate debe abrirse y no convertirlo en un tema tabú que los agentes sociales discrimen y obvien. No entiendo el derecho a la eutanasia o muerte voluntaria sino desde una moral cívica y laica.

En la base de la reivindicación del derecho a la eutanasia está el derecho al suicidio o, si preferimos una formulación digamos más suave, el derecho a decidir sobre la vida y la muerte propias. La esencia de este derecho es la libertad, libertad para decidir las opciones vitales fundamentales que afecten a la vida y a la muerte. Difícilmente podemos ser dueños de la propia vida si no existe la capacidad de decidir cuando poner fin a la misma. La autonomía es la base del consentimiento informado y tiene la misma inspiración, la de la libertad como derecho fundamental y básico de las personas. Para una concepción laica y progresista, el mismo concepto de persona no puede ser concebido de otro modo que no sea la libertad del individuo para decidir sobre la propia vida en los aspectos más determinantes de la misma. Es la decisión sobre el final de la vida, uno de los más determinantes.

No respetar el derecho a poner fin a esta situación no sólo conculca la libertad de las personas sino que viola abiertamente su dignidad personal, al condenarlas a sufrir una vida miserable que, desde el punto de vista de quien la padece, no merece ser vivida. Pocas cosas pueden resultar más degradantes de la dignidad que la indiferencia, cuando no el desprecio, delante del dolor y el sufrimiento evitable de las personas. El derecho a una muerte digna es el respeto a la dignidad de terminar con una vida de postración.

Una sociedad democrática moderna y madura, en la que los derechos humanos sean una referencia ineludible de la vida social, no puede dar la espalda al problema del derecho a una muerte digna de las personas, que a causa de una enfermedad Terminal o incapacitante, de un accidente o de cualquier otra circunstancia, arrastran una existencia que según sus criterios no merece la pena ser vivida. No es ni justo ni humano que la sociedad ignore el sufrimiento que conllevan las dolencias irreversibles o las penalidades de una vida de postración absoluta y niegue el derecho de las personas que sufren estas situaciones a poner fin a su existencia si esa es su voluntad libremente expresada.

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