Sobre la gestión de la sentencia

Lluis Camprubí

Mucho y muy interesante se está escribiendo sobre el contexto y las derivadas políticas de todo lo relativo a la sentencia del “Procés”. Seleccionaría quizás la columna de Paola Lo Cascio y la de Albert Recio. No aportaría yo nada muy diferente, así pues, me gustaría centrarme en pensar los caminos transitables en la gestión de la sentencia, una vez conocida.Ya hace un año y medio escribía aquí mismo algunos apuntes sobre la cuestión de los presos y procesados. Mantengo lo sostenido entonces, que podría resumirse en: había que distinguir la cuestión política de la judicial; parecían claros algunos ilícitos penales; rebelión no parecía aplicar; habían intentado petarse (y se les había parado) el Estatut y la Constitución, lo que seguramente requería un tipo penal –inexistente- más ajustado; hay una pluralidad (algunas muy contrapuestas) de emociones y vivencias sobre los hechos de octubre del 2017 por lo que desemocionalizar la cuestión parecía un mejor camino; para avanzar en vías políticas de suavización de penas los responsables políticos del mundo independentista eran quienes unilateralmente debían hacer gestos de asunción de responsabilidades, también en lo relativo al desastre de situación en la que han dejado al país; y, era relevante el orden de los factores: primero gestos por parte del mundo independentista, después normalización del ambiente y finalmente discusión sobre el problema político.

Vista/leída pues en diagonal la sentencia –que en cifra de años impresiona pero que permite flexibilidad y modulación- quisiera hacer algunos apuntes respecto a los caminos para una relativa mejoría de la situación de los encarcelados/as.

Hay cuatro vectores potenciales que pueden llevar a pensar en la deseabilidad de una mejora/reducción de su cumplimiento de condena. El primero es la empatía política. En mi caso, no. Ninguna empatía política con quienes si de ellos hubiese dependido habrían pasado por encima de mis derechos y del marco convivencial acordado, sin ninguna autolimitación en el ejercicio del poder ni respeto por el pluralismo político, y con absoluta indiferencia al pantano en el que dejaban al país. Sin olvidar que su proyecto de repliegue nacionalista no es nada apetecible, pero eso es tangencial en estos apuntes. El segundo es pensar que la sentencia está fuera de lugar. Éste tampoco aplicaría, ya que uno puede tener dudas sobre las penas en años o si la sedición debería modularse pero se puede asumir que la sentencia es legítima y razonada. El tercero es instrumental, es pensar que podría llevar a una mejoría y resolución de la situación política en Catalunya. Este factor, aunque politizar la justicia siempre es algo delicado, requiere cierta consideración.

Desinflamaría ciertos ánimos e inhibiría ciertos “empeoradores” en el campo del nacionalismo catalán, lo que podría facilitar a medio-largo plazo futuribles diálogos políticos para un nuevo acomodo consensual de Catalunya en España. Sin embargo, no conviene analíticamente ser demasiado categóricos; si hubiese cumplimiento largo de condenas, es más imaginable que se acabe normalizando/asumiendo el hecho y situando su mejoría como reivindicación al final del contencioso político. Los perjudicados por la degradación institucional (y económica…) actual en Catalunya son básicamente la ciudadanía catalana, de manera que es pensable que los actores políticos vayan teniendo incentivos para incorporar la normalización de la gobernanza, la efectividad del gobierno y de las relaciones entre administraciones. O, mientras persista un escenario no cooperativo de la institucionalidad catalana con la española, se intuye más posible una degradación institucional en Catalunya que no un bloqueo de la gobernanza en España, la cual encontraría mecanismos para prescindir de los actores políticos catalanes situados en el conflicto.

Por lo que deberían relativizarse aquellas afirmaciones que dicen que con esta sentencia es imposible la normalización convivencial o el acuerdo político. Puede dificultarlos, pero la conflictividad aguda perderá fuelle con el tiempo (no es menospreciable el cansancio generalizado, otra cosa es que vayan cristalizando dos sub-comunidades) y la vida puede continuar –con degradación de la institucionalidad catalana- sin un acuerdo consensual de encaje Catalunya-España. Al final, la elasticidad puede variar, pero la secuencia siempre será: asunción de responsabilidades por parte de los responsables independentistas y generar la suficiente empatía; normalización convivencial; acuerdo político. El cambio discrecional del status penal de las personas condenadas podría darse antes, durante o después del acuerdo político, pero no antes de la normalización convivencial.

Y finalmente hay un cuarto factor -no es muy político- , la sensibilidad frente a la dura circunstancia personal de los afectados. Uno podría blindarse y pensar que todas las personas presas requerirían igual consideración y atención, lo que resultaría en una derivada problemática. Pero ya que estamos singularizando el caso en unas personas presas concretas, es inevitable que aflore esta pulsión, a pesar del agravio comparativo hacia el resto de la población reclusa. Así pues, sitúo las consideraciones siguientes sobre la reducción del cumplimiento íntegro/efectivo de las penas desde una relativa consideración de los dos últimos factores.

Descarto la amnistía tanto por impracticable como por no deseable/injusta (entre otras cosas porqué hay delitos que son obvios; y caería la inhabilitación, elemento imprescindible para alejar de las instituciones a responsables políticos con semejantes actuaciones). Así mismo, no veo la utilidad y funcionalidad con este fin de los recursos a los siguientes tribunales (TC, TEDH…). Y descarto también la idea de la reforma del código penal con efectos retroactivos que algunos hablaban, pensando especialmente en rebelión, lo que ya ha decaído. De hecho, si hubiera que impulsar una reforma del código penal, seguramente se acabaría centrando en recoger lo hecho por el bloque independentista, es decir la derogación institucional (posteriormente contrarrestada) del marco Constitución-Estatut, lo que no parece de mucho interés para los afectados. No fue sólo un farol/engaño, avanzaron por la vía de los hechos y despliegue normativo hasta dónde pudieron (aunque después -demasiado tarde-, en paralelo a que se les frenara, decidieran parar). Otra cosa es que había unos límites efectivos e insuperables en ese camino y que no tenían ninguna posibilidad de éxito.

En el ámbito de lo que podría hacer el Gobierno está el indulto. Pero todo lo que dependa de discrecionalidad política, aparte de voluntad política, requiere aceptabilidad social amplia y un ambiente que lo haga factible. Así que parece que no estamos ahora mismo cerca de esa vía. Para que algún día el indulto sea una posibilidad a considerar debería haber al menos en una amplia mayoría de la sociedad española (y también de la catalana) una tolerabilidad y aceptabilidad de la medida. Y la única manera de llegar a ella es que dejen de cavar en la degradación y confrontación (cosas maidanescas no ayudan), asuman sus responsabilidades y pidan disculpas a la parte de la sociedad catalana (y de la sociedad española) que se sintió pisoteada y a la que se le intentaban vulnerar sus derechos (al margen de las angustias convivenciales y de futuro que generaron).

Pedir disculpas no es una receta política infalible pero como gesto unilateral puede inhibir la refracción (muy extendida) e incluso las pulsiones más endurecidas contra el grupo dirigente independentista y fomentar un clima de reencuentro y un ambiente de diálogo y soluciones. Un escenario de pasar página habiendo comprendido la página. Asumir responsabilidades y pedir disculpas no es un requerimiento técnico para un indulto, pero es una necesidad política previa para hacerlo factible. Las personas condenadas, pero especialmente el mundo independentista, debería valorar si prefiere seguir alimentando su relato y el conflicto o favorecer el interés de las personas presas. Es su dilema, pero mi opinión es que con inteligencia (la mayoría de los otros actores entenderían los tiempos de viraje) deberían ir transitando al segundo, entendiendo que ahora mismo les domine la rabia o la indignación.

Así pues, queda también la mejora a través de los beneficios penitenciarios. Es quizás la vía que deberían explorar más de inmediato. Estos beneficios -entre la administración penal y la de justicia- tienen más autonomía del contexto político pero no cabe duda que se verían facilitados si hubiesen esos gestos unilaterales. Lo cierto es que según calendario, parece que podría activarse relativamente en breve, lo que sería una oportunidad a aprovechar por parte de las personas condenadas.

Tema al margen es la solución al empantanamiento político en Catalunya. Quizás este nuevo tiempo, si se van limando los agravios, abre una oportunidad si se buscan algunos caminos de entendimiento. Seguro que serán minimalistas, graduales y de búsqueda de grandes consensos, en primer lugar dentro de la sociedad catalana, lo que implica dejar ya los planteamientos maximalistas o divisivos. Ni son tiempos ahora de reformas constitucionales (no es factible en el corto plazo) ni de referéndums (ni factible ni deseable).

3 comentarios en “Sobre la gestión de la sentencia

  1. Es de agradecer que haya alguien capaz de ver el tema con optimismo, porque yo no soy capaz.

  2. Lo bueno de esta sentencia es que a quedado demostrado que La Constitución de un Estado no puede ser derogada por una mayoría parlamentaria en una autonomía con un estatuto que no tiene las competencias para legislar saliéndose del marco constitucional.
    Lo demás es papel mojado por las lágrimas de los que hoy intentan pasar su duelo manifestándose .

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