El Poder Judicial

Arthur Mulligan

«Montesquieu ha muerto». La frase es ya histórica y se le atribuye a Alfonso Guerra. Según parece, la pronunció en el año 1985, cuando el partido socialista aprovechó la mayoría parlamentaria que poseía para reformar la Ley del Poder Judicial. Se habían cargado la independencia del poder judicial y se jactaban de ello, enterrando a Montesquieu, el filósofo que defendió la independencia de los tres poderes del Estado.

El Consejo General del Poder Judicial había sido reiteradamente acusado de corporativismo y los socialistas, siempre fieles a la voluntad popular, decidieron que fuese el parlamento quien eligiese a los vocales del Consejo. Una fórmula que, inevitablemente, politizó dicho órgano. El «pacto por la justicia» acometido después por los populares, a través de una fórmula de elección mixta, ni acabó con el corporativismo, ni garantizó la independencia del poder judicial.

Ni el filósofo pretendía que la separación de los poderes fuera absoluta (una especie de negociados estancos en el devenir de los estados) ni negaba las influencias mutuas y sus consecuencias señalando la obligación de cooperar entre los tres poderes para el mejor perfeccionamiento del servicio a la sociedad, singularmente el de su ineludible misión pacificadora.

Preguntas del tipo ¿Quién vigila al vigilante? y otras, cargadas de fórmulas paradójicas atraviesan la construcción de los sistemas judiciales en las democracias liberales, únicas, en opinión extendida, merecedoras de ser verdaderas democracias; o de otro modo, cómo mejorar la cooperación de todos los poderes sin comprometer la autonomía – que no la independencia – que les es propia y sin la cual se desnaturaliza su función.

En España los consensos fundamentales que patrocinaron la razonabilidad de los equilibrios del sistema eran deudores de la alternancia bipartidista hasta la irrupción de las fuerzas surgidas en la crisis de representación, quienes contestaron el anterior modelo, hoy en una crisis muy seria de desgaste institucional, origen de la máxima desconfianza instalada entre los grupos políticos dotando de inestabilidad al conjunto del sistema.

Entre las varias recomendaciones al Reino de España que contiene el tercer informe sobre el Estado de derecho, la UE señala la necesidad de mejorar la autonomía del ministerio fiscal (desoída con el nombramiento del sucesor de Dolores Delgado) y también la de «proceder a la renovación del Consejo de la Judicatura con carácter prioritario e iniciar, inmediatamente después de la renovación, un proceso con vistas a adaptar el nombramiento de sus jueces miembros, teniendo en cuenta las normas europeas».

Esta recomendación no es nueva, sino reiterada. Y debe cumplirla el Congreso de los Diputados, órgano al que la Constitución (artículo 122. 2 y 3) encomienda la renovación del órgano de gobierno de los jueces – el Consejo General del Poder Judicial – cada cinco años mediante la elección de 20 vocales por una mayoría parlamentaria de 3/5 de los votos.

Esta mayoría cualificada implica que el PSOE y el PP se tienen que poner de acuerdo y renovar conforme a la actual Ley del Poder Judicial de 1985 y, acto seguido, presentar su reforma para que sean directamente los jueces y magistrados los que elijan a un número significativo de los 20 vocales de los que saldrá el presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, siguiendo así los estándares europeos.

Como todo el mundo sabe un acuerdo es cosa de al menos dos y si no, no.

Llegó a plantearse gubernamentalizar ese órgano, alterando la mayoría legal para su elección, la absoluta en vez de la de 3/5. La UE dijo que ni hablar; entonces (marzo de 2021) el Congreso, con la mayoría de la investidura, dejó en funciones al órgano de gobierno de los jueces, restringiendo al mínimo sus facultades mediante la adición a su ley orgánica de un nuevo artículo (570 bis) determinando que, superado el mandato de cinco años, el organismo quedaba «en funciones». La Constitución no prevé semejante situación y ese nuevo precepto de la ley orgánica del Poder Judicial está recurrido muy justificadamente ante el Constitucional. La arbitraria situación en que se ha dejado al Consejo está haciendo un daño inmenso a la Administración de Justicia, cuyos puestos más importantes no pueden proveerse.

Pero, como ya es habitual en la deficiente técnica legislativa del Gobierno, no se reparó en que al paralizarse la capacidad de proponer nombramientos por el Consejo General del Poder Judicial se bloqueaba también la renovación del Constitucional que tocaba el pasado mes de junio: cuatro magistrados deben ser propuestos, dos por el Gobierno y dos por el órgano de gobierno de los jueces.

Y los nombramientos deben ser conjuntos, porque los magistrados del TC son 12 y se renuevan por tercios por mandato constitucional. Ante esta circunstancia, el Gobierno acaba por enmendarse a sí mismo y aprueba una segunda modificación del artículo 570 bis para que el Consejo sí pueda nombrar magistrados del Constitucional haciéndolo en un plazo de tres meses ya vencido. En todo lo demás, sigue ‘en funciones’. Por supuesto, al Gobierno no le importa que el Consejo, desde marzo del pasado año, no pueda proponer el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo (unos 19 puestos vacantes), presidentes de tribunales superiores y de audiencias provinciales. Solo le exige que proponga el nombre de dos magistrados del TC para poder él proponer los suyos y, alterando la correlación entre progresistas y conservadores, controlar el órgano de garantías constitucionales. Las vacantes en el Supremo y en otras instancias jurisdiccionales parece que no le conciernen a nadie.

Si la Constitución hubiese querido que el Consejo estuviera en funciones una vez vencido el mandato de los cinco años de sus vocales, lo hubiera explicitado.

Solo el TC podría liberar al Consejo General del Poder Judicial de su triste condición de rehén del poder legislativo, inepto técnicamente e impotente políticamente.

La ministra de justicia, Pilar Llop, no pinta nada en este asunto, aunque escuche voces en los transportes públicos, según dice, que le hablen de la sentida preocupación de la gente por la renovación de CGPJ (algo histéricamente increíble).

Los jueces, en el ejercicio de sus funciones están sometidos a reserva y no pueden pertenecer a organizaciones políticas o sindicales. Pueden asociarse como lo hacen corporativamente y con los datos oficiales del Poder Judicial (2021)(*) aparece que :

Jueces asociados 56,1%

Asociaciones consideradas n° asociados %

  • consideradas «conservadoras» (APM + FJI): 1679 (56,29% del total)
  • consideradas «centristas’ «(AFV + ANJ): 850 (28,49%)
  • consideradas «progresistas» (JPD+Agora) 454 (15,22%)

En estas condiciones, ¿con qué cara exigen los «progresistas» tener la mayoría de representantes en las instituciones judiciales, y gobernar las mismas? ¿Con qué representatividad? ¿O es que quieren que la judicatura se rija por los criterios de los partidos políticos?

De modo que nos enfrentamos a una crisis institucional, mayor si acaso, cuanto mayor sea el reconocimiento por parte del TC de la ilegalidad de las dos leyes intrusivas del Parlamento en el órgano de gobierno de los jueces.

No obstante, más allá de los números, nada se nos dice de lo esencial, la necesaria y común aceptación por la judicatura de un tipo de argumentación distinta a los de los otros protagonistas del sistema judicial. Como no existen bloques de lógica formal susceptibles de intercambio «científico», esto es, válidos para abogados, políticos, legisladores o incluso periodistas, deberíamos poder confiar en la profesionalidad de los hoy escasos 5.320 jueces para atender a la creciente complejidad de nuestras relaciones sociales e intereses como sujetos de derecho, entendiendo que participan de un contexto jurídico único, superior en garantías a cualesquiera otro tipo de argumentaciones que en algún momento arrastran un interés de parte.

Las frases populares del tipo “tengas juicios y los ganes” declaran el pesimismo antropológico sobre la equidad en la distribución de los recursos y el resultado de los procesos.

Son los aspectos prácticos los que mueven la opinión de los ciudadanos sobre la justicia y resulta comprensible la extrañeza que producen los indultos para unos y las condenas para otros por los mismos o similares delitos, y la incomprensión absoluta por la invasión de la propiedad inmobiliaria.

En todo este debate nadie ha explicado lo que es un juez progresista, ni en qué consistiría su idea de progreso tan inaprensible, tan vaga y al mismo tiempo tan evidente.

La idea de progreso aplicada al derecho, conjunto de saberes de preferencia normativo, carga el concepto de una significación reguladora, y halla su coherencia en su capacidad para despertar esperanzas, pero en un momento de la historia.

Quizás sea hora ya de resucitar a Montesquieu. Para él, las leyes políticas y su conveniente ordenamiento producen la libertad. Dicho ordenamiento se construye sobre la base de la separación de los poderes principales del Estado. El predominio constante del poder ejecutivo y su intromisión en los demás poderes conduce, sin remisión, a la tiranía. Colocar el máximo órgano de gobierno de los jueces en manos de los partidos no garantiza precisamente la libertad e independencia de este órgano para servir a los ciudadanos. Con la politización de la Justicia perdemos todos.

(*)

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Estructura-judicial-y-recursos-humanos–en-la-administracion-de-justicia/Asociaciones-Profesionales-Judiciales/

5 comentarios en “El Poder Judicial

  1. Mucha erudición pero lamento disentir de la lógica y las pretendidas conclusiones. Como Vd dice, lo que dicta la ley y recuerda la UE, es que urge renovar el CGPJ según el procedimiento establecido. El PP lleva años negándose, argumentando esto, lo otro y lo de más allá, sin ningún decoro, solo para evitar la consecuencia de su pérdida de representatividad social. Y, a continuación, acordar un proceso de renovación de acuerdo con las directrices europeas. En ningún momento la UE ha dicho – ni puede – que tengan que ser solo los jueces los que nombren al CGPJ. Un modelo mixto sería, seguramente, lo mejor, pero como Vd. recuerda, el PP en el gobierno tampoco lo arbitró. Discrepo también sobre lo que argumenta con lo de que como la Constitución no dictaminó que el CGPJ caducado debía quedar en funciones sea ilegítimo dictaminarlo. Y sobra completamente lo de que la enmienda se hiciera con el apoyo de la mayoría de la moción de censura: mayoría y punto o ¿es que no somos demócratas?
    Dada nuestra inmadurez política, creo que sería mejor establecer algún mecanismo automático para cuando el CGPJ caduque: sorteo entre los jueces más ancianos y los más jóvenes, por ejemplo, que seguirían en su puesto hasta que el Congreso, o el Congreso y los jueces, nombraran a sus sustitutos.
    Y por último, los datos que da sobre la filiación ideológica de los jueces son, para mí, justamente la prueba de que no puede quedar exclusivamente en manos de los jueces la designación del CGPJ. Especialmente teniendo en cuenta el desempeño de la Justicia, particularmente en temas con consecuencias políticas. Porque lo de la condena penal a Griñán y Chaves por un acto político/administrativo manda narices. Como, en su momento, refrendará el TC, sin que haga falta mayoría progresista para ello.

  2. Me asombra su capacidad para aventurar el sentido de las decisiones del TC, pero lo cierto es que según ilustra el TS «Para la existencia de prevaricación no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal, siendo suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos».

    Griñán conocía las normas y las esquivó. Pudo impedir las ilicitudes y las amparó y consintió.

    A propósito de los votos particulares , debe significarse que su validez respecto a la resolución dictada es nula, es decir, en la práctica no produce ningún efecto jurídico sobre el caso concreto

    A título de curiosidad la existencia de votos particulares formalizados por escrito es una excepción nada habitual en derecho comparado. Concretamente, la mayoría de países (a modo de ejemplo, Francia, Italia, Holanda, Bélgica, Austria…) no admiten la posibilidad de que los Magistrados puedan dictar un voto particular, mientras que por lo contrario el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es de los pocos órganos colegiales que sí los permiten.

    Por otra parte existen 44 condenados por similares delitos cumpliendo sentencia en España sin que les hayan concedido un indulto.

  3. « Y sobra completamente lo de que la enmienda se hiciera con el apoyo de la mayoría de la moción de censura: mayoría y punto o ¿es que no somos demócratas? »
    Bien , volvamos a lo nuclear : la separación de poderes . En la práctica, el Legislativo , se somete al Ejecutivo mediante la concentración de poder en los partidos políticos que lo conforma.
    Si , además , condiciona la composición del Judicial mediante el « manoseo » de su estructura interna , lejos de pensar en una separación de poderes nos encontramos en la unificación de los mismos listos para la acción : el sueño de Sánchez cuando dijo aquello de « vamos a ver , de quién depende la Fiscalía General …»

    Se puede ser mayoría sin romper las reglas de juego .

  4. Sobre aventuramientos: recuerdo predecir que el Supremo rechazaría la rebelión por secesión. Hasta insultos recibí. Y luego…
    La ley que propusieron al parlamento andaluz retirando filtros era un despropósito y por tanto debería haber sido recurrida al Consitucional, o quizás, no sé bien si es posible, a la Sala contencioso administrativa del TSJ de Andalucía. Es un acto legal que puede resultar no serlo. Una vez aprobada por el parlamento andaluz, su ejecución es un acto normal, plenamente legal, siempre que las ayudas se den conforme marca la ley. Por tanto, no hay responsabilidad penal salvo de que se queda la pasta.
    Que no haya responsabilidad penal no quiere decir que estuviera bien lo que propusieron, obviamente. Pero la condena penal por corrupción para los consejeros y presidente es un despropósito jurídico. Y confío en que el TC lo corrija, incluso con la mayoría conservadora actual, si fuera el caso.

  5. Sin ánimo de cansarles, termino . No fue ni rebelión ni secesión : fue una ensoñación. O mejor , una inmensa chapuza . Si ahora el gobierno les indulta , obviamente a todos ; si el Secretario General del PSOE indulta a sus afiliados condenados por el Tribunal Supremo ( al que disgustará sobremanera como así sucedió con los del process ) , entonces ¿ cómo creen que se lo tomará la sociedad española ? ¿ para qué juzgar después de un proceso tan largo ? ¿ otra ensoñación chapucera ?

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