MCEC
¿Es posible considerar la reciente condena a De Juana por amenazas terroristas un dislate jurÃdico y estar de acuerdo con la previsible sentencia condenatoria contra Henry Parot por pedirle a la dirección de ETA que intensificara la campaña terrorista? A mi juicio es perfectamente coherente. De Juana publicó dos artÃculos de prensa que si no fuera un miembro de ETA con 25 asesinatos a sus espaldas nadie interpretarÃa como amenazas, no digamos ya amenazas terroristas. En cambio, Henry Parot escribió una carta aconsejando endurecer el terror a quién estaba en disposición de hacerlo. Dejemos de lado la calificación penal más adecuada a semejante conducta, sin duda innoble: ¿complicidad? ¿tentativa? ¿conspiración para el crimen? En todo caso, para mis cortas entendederas la conducta de Parot, dejando de lado su sangriento historial, es claramente punible penalmente. Mientras que la de De Juana no debiera en principio serlo y, de serlo, merecedora de no más de un sexto de la pena impuesta porque otros terroristas condenados por amenazas terroristas similares lo fueron a una pena de dos años mientras que a De Juana le cayeron doce.