El desafortunado debate sobre la tributación del salario mínimo

David Rodríguez Albert

El gobierno acaba de aprobar en Consejo de ministros la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.184 euros para el año 2025. Esta cifra ha sido pactada con CC.OO. y UGT, y representa un incremento del 4,4% respecto del año anterior, y una significativa subida del 61% desde el año 2018, con el objetivo de situarlo lo más cerca posible del 60% del sueldo medio, tal como recomienda la Carta Social Europea. Cabe recordar que esta medida favorece fundamentalmente a las mujeres (el 66% de perceptoras del SMI) y a personas jóvenes.

El salario mínimo mensual está expresado en 14 pagas y en términos brutos. Esto quiere decir que si una empresa no abona pagas extraordinarias, ha de prorratearlas mensualmente y en ese caso el sueldo mínimo debe alcanzar los 1.381 euros. Obviamente, hablamos siempre de cantidades brutas, pues deben descontarse las cotizaciones a la Seguridad Social y, a partir de este año, la retención del IRPF, que es el elemento que ha dado lugar a un fuerte debate en el seno del gobierno de coalición. Sigue leyendo