Arthur Mulligan
El DRAE define el arrebato como arrebatamiento, furor, éxtasis. Arrebatar es, según el diccionario, sacar de sí, conmover poderosamente excitando alguna pasión o afecto o enfurecerse, dejarse llevar de alguna pasión y especialmente de la ira. El concepto jurídico de Arrebato queda definido entre la normativa legal positiva y la jurisprudencia españolas. De esta forma, el artículo 21.3 del Código Penal reconoce como motivo de atenuante de responsabilidad criminal «obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante».
En una época – este año que empieza por ejemplo – en la que se escuchan voces cercanas al gobierno que repiten el sintagma «poner en valor» y a continuación lo que ponen es un huevo de dimensiones antediluvianas, se detecta que estamos en vísperas de un arrebato generalizado; así, se perciben las señales de arrebato cuando una figura pública es capaz de afirmar sin rubor “no todo lo que castiga el código penal es delito” y quedarse tan anchos, o cuando perseguir la verdad de los hechos y no los hechos alternativos parece una tarea de ingenuos, porque al fin y al cabo todo el mundo tiene una opinión y es perfectamente respetable (Djokovic y las vacunas; mi libertad es independiente de la pandemia o, ya puestos, respeto tu libertad pero tú respétame a mí y juntos lucharemos contra la pandemia que tú no reconoces aunque me reconozcas a mí, no sé si me entiendes, aunque yo lo veo muy claro). Sigue leyendo